Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio de Cooperación Técnica en el Campo de la Salud y la Medicina entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.
De conformidad con el Artículo 11, el Acuerdo tiene una duración de cinco años y entrara en vigencia a partir de la fecha de la ultima notificación por medio de la cual las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales previstas en sus ordenamientos jurídicos internos para este fin.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3431, 21 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sea prueba la ratificación del Convenio de Cooperación Técnica en el Campo de la Salud y la Medicina con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela | ||||
Keywords | Ley, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3431 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Hila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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