Artículo 1°.- (Concepto) Se considera como áridos o agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.
Artículo 2°.- Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y complementa el Código de Minería (Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997), en su Artículo 14, estableciéndose la exclusión de los áridos; quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 14. Se excluyen de las disposiciones de este Código, el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas minero medicinales, que se rigen por leyes especiales. De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados.”
Artículo 3°.- La administración y la regulación de los áridos o agregados, estará a cargo de los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobaran las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados.
Estas normas deben estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos. Para los ríos y cuencas que abarcan varios municipios, los Gobiernos Municipales de estos municipios de forma conjunta, elaboraran sus planes de manejo y conservación de ríos y cuencas.
Los Gobiernos Municipales, en base a la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos, podrán gestionar auditorias ambientales ante las autoridades competentes, de las explotaciones irracionales o irregulares de los áridos. En base a informes técnico légales, podrán declarar pausas ecológicas en los ríos que estén afectados y que Representen riesgos de desastres naturales. De forma obligatoria realizaran evaluaciones técnicas y legales de las concesiones de áridos otorgadas a la fecha con informes y conclusiones.
Artículo 5°.- Los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobaran las tasas por la explotación de los áridos; estos recursos estarán destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos.
Artículo 6°.- Los Gobiernos Municipales, mediante evaluaciones anuales y en función a sus normas de manejo de ríos y cuencas y las normas de explotación de agregados, a través de autorizaciones anuales, podrán permitir a terceros la explotación de agregados. Las concesiones realizadas a la fecha y que cumplen con los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados, deben sujetarse a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales.
Artículo 7°.- Las comunidades colindantes con los ríos o donde se encuentren los agregados, realizaran el control social del cumplimiento de las normas de manejo de los ríos y cuencas, presentando los informes y las denuncias de irregularidades ante el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 8°.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3425, 20 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo los áridos o agregados | ||||
Keywords | Ley, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3425 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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