Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, a titulo gratuito, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom.
Artículo 2°.- Cualquier use diferente al establecido en el artículo precedente, será motivo de reversión automática al propietario original.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3418, 8 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom | ||||
Keywords | Ley, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3418 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón quintana Taborga, Casimira Rodríguez Romero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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