Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución de la Constitución Política del Estado, se dispone con carácter excepcional y por única vez la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Se convoca a Elecciones Municipales en la población de Todos Santos, Provincia Mejillones del Departamento de Oruro, para el 2 de julio de 2006. Artículo 3. El acto eleccionario se realizara solo para completar el periodo municipal que resta de las autoridades municipales elegidas el 5 de diciembre de 2004.
Artículo 4°.- La Corte Nacional Electoral reglamentara este proceso excepcional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3403, 23 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3403 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Felix Rojas Gutierrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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