Artículo 1°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 7894, de fecha 2 de enero del año en curso, por el que se le otorga el 30% del rendimiento de las tasas forestales, como renta propia, a la Facultad de Ingeniería Forestal, Riegos y Conservación de Suelos de la Universidad de Tarija.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, por conducto de sus respectivas reparticiones, hará los abonos que le correspode a dicho establecimiento de profesionalización, dependiente de la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija mediante duodécimas de los fondos recaudados mensualmente por concepto de dichas tasas forestales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 340, 13 de octubre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a rango de Ley el d.s. no. 07894 de 2-i-67, referente a las tasas forestales como renta propia de la facultad de ingeniería forestal, riegos y conservación de suelos de la universidad de Tarija | ||||
Keywords | Ley, octubre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=340 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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