Bolivia: Ley Nº 3389, 3 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad departarnental la protección y conservación del terreno de dominio público, que abarca el Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Se determina y establece que bajo ningún motivo y/o circunstancia, presente ni futura, el área del Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, podrá ser usada, dispuesta, cedida, transferida o intervenida, para otros fines que no respondan a la protección y conservación del paseo recreativo y del patrimonio intrínseco de la región.

Artículo 3°.- La Prefectura y el Gobierno Municipal del Departamento de Tarija y la Provincia Cercado, respectivamente, coordinaran y coadyuvaran con los Ministerios del área, para la obtención de fondos de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el mencionado parque.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3389, 3 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad departamental la protección y conservación del terreno de dominio público, que abarca el Parque "Las Barrancas Jorge Paz Rojas", situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija
KeywordsLey, mayo/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3389
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-N1169] Bolivia: Ley Nº 1169, 2 de mayo de 2019
25 DE ABRIL DE 2019.- Abroga el Decreto Ley N° 7807 de 29 de agosto de 1966, y la Ley N° 3389 de 3 de mayo de 2006; y con la finalidad única de protección y conservación de las áreas discontinuas, es aplicable la Ley Municipal N° 003 de 23 de diciembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

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