Artículo 1°.- Se declara de interés nacional la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por su importancia y aporte que hace al desarrollo productivo, a la cultura y la tradición chaqueña.
Artículo 2°.- Se institucionaliza la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal, como acto tradicional y cultural de la República de Bolivia, a desarrollarse de manera anual en la ciudad Benemérita de Villamontes -Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.
Artículo 3°.- La administración y el Derecho Propietario de la Feria serán definidas en el marco de las disposiciones legales en vigencia mediante convenio interinstitucional entre la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), el Gobierno Municipal de Villamontes y el Corregimiento Mayor de la ciudad de Villamontes.
Artículo 4°.- Para tal efecto, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, destinar del 45% de las regalías hidrocarburíferas los recursos económicos que sean necesarios para la construcción de la infraestructura de la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal, previa suscripción de convenio, en el inmueble del Campo Ferial de propiedad de la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), ubicado en el camino Villamontes al Paraguay, cuyos límites y colindancias son: al Norte con el aeropuerto; al Oeste con el camino al aeropuerto; al Este con la familia Quintana; al Sur con el camino Villamontes - Paraguay; y en una superficie de 2.1 hectáreas.
Artículo 5°.- Para asegurar la continuidad de la Feria, el Corregimiento Mayor de Villamontes queda facultado para apoyar económicamente y de manera anual a la organización del evento.
Artículo 6°.- La Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, el Gobierno Municipal de Villamontes, y la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3387, 3 de mayo de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de interés nacional la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3387 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.