Artículo 1°.- Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías e Impuestos Hidrocarburiferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.
Artículo 2°.- Los recursos económicos previstos, serán destinados para créditos que incentives la producción, productividad y competitividad de los sectores indicados precedentemente, con tasas de interés de fomento, de corto, mediano y lago plazo, para gastos de operación e inversión, previa presentación de un plan de negocios y/o proyectos con factibilidad de negocio sostenible.
Artículo 3°.- Los recursos económicos que establece la presente Ley serán transferidos anualmente al Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, durante diez anos, bajo la supervisión y fiscalización de un Consejo Crediticio Seccional con participación mixta del sector público y privado, integrado por representantes de la Subprefectura, corregimientos, gobiernos municipales y representantes de los sectores productivos involucrados en cada sección provincial, estableciéndose paridad en la toma de decisiones entre el sector público y privado.
Artículo 4°.- Los recursos financieros serán administrados por una institución financiera establecida en la región; recursos que serán entregados en fideicomiso con 'una tasa de interés del 2% anual, los mismos responderán al reglamento que regirá para el manejo transparente y equitativo de los fondos rotatorios, aprobados por el Consejo Crediticio Seccional.
Artículo 5°.- Las Entidades Financieras que se adjudiquen la administración de los recursos indicados deberán ofrecer una tecnología crediticia apropiada y con una tasa de interés no mayor al 3.5% anual.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija en el marco del Plan de Desarrollo Nacional, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3384, 3 de mayo de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las Regalías e Impuestos Hidrocarburíferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3384 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Andres Soliz Rada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.