Bolivia: Ley Nº 3383, 3 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria - musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia.

Artículo 2°.- Encomiendase al Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, gestionar recursos con financiamiento interno y/o externo destinado a la restauración de la casa del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia, para que esta sea abierta al público como “Casa de la Obra Cultural de Nilo Soruco Arancibia y la Expresión Folclórica de Tarija”.

Artículo 3°.- Institucionalizar el Festival del Canto, la Cueca y el Bailecito, Nilo Soruco Arancibia, en el Departamento de Tarija, con el objeto de contribuir a promover y difundir la obra del luchador social y compositor, recuperar tradiciones y costumbres de Tarija, y fomentar el canto, la composición folklórica, la integración y el intercambio cultural Departamental y Nacional.

Artículo 4°.- Autorizar, a la Prefectura del Departamento de Tarija, apoyar con la suma de Bs. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la realización del festival, en coordinación con la “Fundación Nilo Soruco Arancibia”, con el objeto de garantizar el desarrollo de la misma.

Artículo 5°.- Encomendar, al Ministerio de Educación y Culturas, a la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, el cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3383, 3 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria - musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia
KeywordsLey, mayo/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3383
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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