Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria - musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia.
Artículo 2°.- Encomiendase al Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, gestionar recursos con financiamiento interno y/o externo destinado a la restauración de la casa del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia, para que esta sea abierta al público como “Casa de la Obra Cultural de Nilo Soruco Arancibia y la Expresión Folclórica de Tarija”.
Artículo 3°.- Institucionalizar el Festival del Canto, la Cueca y el Bailecito, Nilo Soruco Arancibia, en el Departamento de Tarija, con el objeto de contribuir a promover y difundir la obra del luchador social y compositor, recuperar tradiciones y costumbres de Tarija, y fomentar el canto, la composición folklórica, la integración y el intercambio cultural Departamental y Nacional.
Artículo 4°.- Autorizar, a la Prefectura del Departamento de Tarija, apoyar con la suma de Bs. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la realización del festival, en coordinación con la “Fundación Nilo Soruco Arancibia”, con el objeto de garantizar el desarrollo de la misma.
Artículo 5°.- Encomendar, al Ministerio de Educación y Culturas, a la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, el cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3383, 3 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria - musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3383 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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