Artículo 1°.- Créase con asiento en Sucre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, que tendrá autornomía y personalidad jurídica propia, y estará intergrado en la forma siguiente:
Artículo 2°.- El Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Comité, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente será elegido por el mismo período, con derecho a reelección y reemplazará al Presidente en caso de licencia, ausencia u otro impedimento. Ambos percibirán los haberes que les fije el Comité, con cargo al presupuesto de éste.
Artículo 3°.- El Comité Regional de Planeamiento, creado pro el Decreto Supremo de 8 de diciembre de 1963, así como el Consejo Nacional de Desarrollo organizado por Decreto Supremo de 5 de julio de 1967 y otras entidades especializadas de servicio público creadas o por crearse, se coordinarán con el Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca, como organismos técnicos asesores.
Artículo 4°.- El Comité contará con los siguientes departamentos:
Artículo 5°.- El Comité podrá acordar la creación de Sub-comités provinciales cuando lo consideré conveniente para la realización de obras sectoriales.
Artículo 6°.- Son atribuciones del Comité:
Artículo 7°.- Las obras que realice el Comité se harán por contrato y bajo el sistema de llamamiento a propuestas, siempre que estén programadas y aprobadas.
Artículo 8°.- Cuando el importe de las adquisiciones y contratos sobrepasare de la suma de $b. 50.000.- deberán ser autorizadas por una junta especial de almonedas que decidirá por mayoría absoluta de votos; y estará constituida pro el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal, el Contralor Departamental, el Rector de la Universidad, el Fiscal de Distrito y el Jefe Administrativo del Comité.
Artículo 9°.- Las adquisiciones y contratos autorizados por el Comité o la Junta Especial de Almonedas, serán suscritos por el Presidente y por los jefes técnicos y administrativo, con inclusión del acta respectiva.
Las erogaciones y gastos del comité se harán con la firma de los mismos funcionarios e intervención de la Contraloría Departamental, siendo todos responsables mancomunada y solidariamente pro el manejo de fondos.
Artículo 10°.- La importación de artículos, materiales y equipos no producidos en el país, destinados exclusivamente a la ejecución de obras programadas por el Comité, gozará de la liberación de derechos arancelarios, impuestos aduarneros y de gravámenes en general, sean estos de carácter nacinal, departamental o municipal.
Artículo 11°.- El Comité dispondrá de los siguientes recursos:
Artículo 12°.- El Comité aprobará su propio reglamenteo interno.
Norma | Bolivia: Ley Nº 337, 29 de septiembre de 1967 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el comité departamental de desarrollo y obras públicas de Chuquisaca, con asiento en sucre | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=337 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.