Bolivia: Ley Nº 3367, 6 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la “Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”, suscrita el 8 de febrero de 1983.
Conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 22º de la Convención, ésta entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que Bolivia deposite su Instrumento de Ratificación.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3367, 6 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la ratificación de la "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias"
KeywordsLey, marzo/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3367
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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