Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la carretera de comunicación interdepartamental que vincula Huari, capital de la Provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y la capital Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3361, 21 de febrero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la carretera Huari, Capital de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro y la capital Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, febrero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3361 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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