Artículo 1°.- Declárase de necesidad y de utilidad, la recuperación, preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de las praderas nativas ubicadas en el altiplano orureño, para mejorar y recuperar la disponibilidad de forrajes nativos.
Artículo 2°.- Ubicación y compresión territorial.
El Altiplano Central Boliviano ubicado en la Cordillera Occidental y la cordillera Real, a una altitud entre los 3.600 y los 4.500 m.s.n.m, tiene una superficie aproximada de 53.588 Km2, comprende las 5 provincias del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.- (Objetivos) La presente Ley tiene como objetivos:
Artículo 4°.- (Estudios e Inventariación) El Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Nacional de Cuencas, debe proceder a realizar los estudios e inventarios pertinentes, en las micro cuencas con el objeto de realizar proyectos de cosecha de agua, bajo una propuesta agro ecológica para el entrono de altura, susceptible a ser difundida en ecosistemas de Los Andes, por tener principios fundamentales de conservación y manejo de los recursos.
Artículo 5°.- (Apoyo y Financiamiento) El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de la Dirección de Riego y Suelos, debe planificar y apoyar la elaboración de proyectos para la cosecha de agua pluvial, asimismo buscar el financiamiento para la recuperación, manejo, producción, conservación y aprovechamiento racional de las Praderas Nativas.
Artículo 6°.- (Participación Municipal) En los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y en los Planes Operativos Anuales (POA's), se deben incorporar las demandas campesinas, en el tema del uso productivo de los recursos naturales, en particular el uso de agua de riego y de esta manera, agregar el valor real al proceso de generación de proyectos municipales y al mismo tiempo fortalecer a los actores locales, para que asuman su rol y funciones en el marco de la Ley de Participación Popular y Descentralización Administrativa.
Artículo 7°.- (ámbito de Aplicación) Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, todas las actividades relacionadas con las Praderas Nativas y el incentivo a la producción de la actividad pecuaria.
Artículo 8°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo se encargará de redactar el Reglamento respectivo de la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 días a partir de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3358, 21 de febrero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesidad y de utilidad, la recuperación, preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de las praderas nativas ubicadas en el altiplano orureño | ||||
Keywords | Ley, febrero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3358 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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