Bolivia: Ley Nº 3356, 21 de febrero de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Monumento Colonial, Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia de San Pedro de Challacollo y sus alrededores como centro turístico ubicado en el Municipio de El Choro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo para que a través del Viceministerio de Cultura, Prefectura del Departamento de Oruro y Gobierno Municipal de El Choro, coordinar acciones para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada Iglesia y sus alrededores.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3356, 21 de febrero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Monumento Colonial, Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia de San Pedro de Challacollo en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3356
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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