Bolivia: Ley Nº 3349, 10 de febrero de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase los nombres de las comunidades creadas por Ley de 4 de mayo de 1992 del cantón Villa Esperanza, jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, de la siguiente manera:
- Plaza Verde por el correcto de “Playa Verde Pichi Pichi”
- Santa Rosa de Lapuyo por el correcto de “Santa Rosa de Lupuyo”
- Villa Esperanza por el correcto de “Villa Esperanza Quinsuyo”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3349, 10 de febrero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase los nombres de la comunidades creadas por Ley de 4 de mayo de 1992 del Cantón Villa Esperanza, jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3349
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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