Bolivia: Ley Nº 3337, 10 de febrero de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad regional la Electrificación Rural del cantón Lagunillas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de las áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria y alternativamente gestionará recursos externos, para su ejecución.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años..

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3337, 10 de febrero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad regional la Electrificación Rural del Cantón de Lagunillas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3337
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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