Artículo 1°.- Todos aquellos jóvenes mayores de 18 a 22 años, que hayn culminado el Servicio Militar Obligatorio, además de recibir la Libreta Militar se les extenderá en forma gratuita la Cédula de Indentidad.
Artículo 2°.- Se autoriza a la Dirección Nacional de Identificación Personal para que a través del Comando General del Ejército, mediante el Departamento Primero del mismo Comando, se organicen para otorgar la Cédula de Identidad a nivel nacional a todos aquellos jóvenes mayores de 18 a 22 años que hayan culminado el Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda financiar o buscar financiamiento, para que la concesión de dicho documento no tenga costo para los beneficiarios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3335, 18 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todos aquellos jóvenes mayores de 18 a22 años que hayan culminado el servicio Militar Obligatorio, además de recibir la Librera Militar se les extenderá en forma gratuita la Cédula de Identidad | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3335 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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