Artículo 1°.- Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 80004 de 19 de mayo de 1967, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo del Noroeste, con las siguientes complementaciones:
Artículo 2°.- Amplíase la constsitución del Consejo con un asesor jurídico, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento y un representante de las Juntas Vecinales.
Todos los miembros del Consejo son responsables solidariamente de la inversión de fondos.
Artículo 3°.- La ejecución de las obras para el desarrollo se harámediante licitación pública conforme a disposicones legales en vigencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 333, 22 de septiembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a categoría de ley el d.s. no. 08004 de 19-v-67, que crea el consejo nacional de desarrollo del noreste | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=333 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; René Valdivieso G., Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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