Bolivia: Ley Nº 3329, 18 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárese Fiesta Cívica Nacional sin suspensión de actividades al 25 de mayo, día del Primer Grito Libertario, disponiéndose el embanderamiento de todos los edificios públicos y privados del país y la realización de actos conmemorativos a la fecha en todos los establecimientos escolares del sistema educativo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacionall, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3329, 18 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase Fiesta Cívica Nacional sin suspensión de actividades al 25 de mayo, día del Primer Grito Libertario
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3329
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Norma Cardona de Jordán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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