Artículo 1°.- (Declaratoría de Benemeritud Honorifica) A todos los ciudadanos bolivianos que, habiendo concurrido a la Campaña Contraguerrilla de 1967, prestaron su servicio militar como conscriptos combatiendo en las líneas de fuego y dentro de la Zona de operaciones, delimitada mediante Decreto Supremo Nº 7961 del 11 de abril de 1967, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de la Patria y cuya relación nomina cursa en el Departamento Histórico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- La presente ley no reconoce beneficios pecuniarios, sin embargo los Beneméritos de la Patria serán inamovibles en el desempeño de los cargos públicos cuando no haya motivo legal debidamente justificado para su despido.
Artículo 3°.- Se reconoce como única entidad representativa a la Confederación Nacional de ex Combatientes de las Guerrillas de ñancahuazú.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3327, 17 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declaratoria de Benemeritud Honorífica a todos los ciudadanos bolivianos que, habiendo concurrido a la Campaña Contraguerrilla de 1967, prestaron su servicio militar como conscriptos combatiendo en las líneas de fuego y dentro de la Zona de operaciones | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3327 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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