Artículo Único.- Incorpórase un Artículo, en el Capítulo I, del Título X, del Código Penal, el cual tipifica el delito de “Desaparición Forzada de Personas”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 292 Bis (Desaparición Forzada de Personas). El que con la autorización, el apoyo o la aquiesceencia de algúnórgano del Estado, privare de libertad a una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de la persona, impidiendo así el ejercicio de recuros y de garantías procesales, será sancionado con pena de presidio, de cinco a quince años.
Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños fisicos o psicologicos de la victima, la pena será de quince a veinte años de presidio.
Si el autor del hecho fuera funcionario público, el máximo de la pena, será agravada en un tercio.
Si a consecuencia del hecho, se produjere la muerte de la victima, se impodrá la pena de treinta años de presidio.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3326, 18 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorporase un Artículo, en el Capítulo I, del Título X, del Código Penal, el cual tipifica el delito de "Desaparición Forzada de Personas" | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3326 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramyo Pérez, norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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