Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene el objeto de establecer un Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos)IDH), percibidos por el Tesoro General de la Nación.
Artículo 2°.- (Creación del Fondo Compensatorio) Se crea el Fondo Compensatorio destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que será constituido con recursos del TGN, provenientes de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los siguientes porcentajes y cronograma.
6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005
8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006
9, 5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembre de 2007.
Artículo 3°.- (Transferencia de Recursos) El Tesoro General de la Nación (TGN), transferirá automáticamente al Fondo Compensatorio, los recursos provenientes de la recaudación del IDH conforme al porcentaje y cronograma establecido en el artículo anterior, los mismos que se empozarán a las “cuentas IDH”, de los Municipios y las Universidades Públicas para su distribución, de acuerdo al siguiente criterio:
Artículo 4°.- (Uso de los Recursos) En cumplimiento a lo determinado en el Referéndum 2004 y la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 en su Artículo 57, los recursos serán destinados conforme a reglamento:
Artículo 5°.- (Control sobre el Uso de los Recursos) Los baeneficiarios de la compensación presentarán de acuerdo a normativa legal vigente, Estados Financieros auditados y auditorias operativas sobre el cumplimiento de sus Programas Operataivos Anuales, con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del IDH.
En caso que los beneficiarios no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior en los plazos y modalidades establecidas, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de todas las cuentas que reciben recursos por coparticipación, subvención y transferencia del TGN, hasta que se verifique la presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 6°.- (Vigencia) La presente Ley entrará en vigencia a la fecha de publicación de su Reglamento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3322, 16 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondo de Compensación a favor de Municipios y Universidades Publicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3322 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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