Bolivia: Ley Nº 3320, 9 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996, los siguientes predios que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario:

  1. Terreno de 4.984 m2, ubicado en la Avenida Barrientos de la ciudad de Cochabamba, colindante con la Estación Central, a favor de los ex trabajadores ferroviarios Guido Alonso Léon Clavijo, Manuel Muñoz Morales, Constantino Nuñez Aranda, Franklin Sandoval Suasnavar, Estefania Espada Sánchez, Germán Butrón Maida, Betty Montealegre Vda. De Espinoza, Justo Yañez Mamani, Luis Alvarez Antezana, Elena Dávila de Hurtado y Justina Fernández Vda de Rioja.
  2. Terreno de 2.100 m2, ubicado en la avenida Ayacucho de la ciudad de Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, conterrenos de ENFE; al Sur, con una propiedad privada; al Este, con la avenida Ayacucho; y al Oeste, con la avenida Bartolomé Guzmán; a favor de los ex trabajadores ferroviarios Edgar Jesús Espinoza Navarro, José Porfirio Ortiz Pozo, Guido Hildo Montoya Aramayo, Edilfredo Adrián Zanga Ruilova, José Mario Orellana Jimpol, José Escalier Chávez y Gregorio Colque Cota.

Artículo 2°.- La extensión superficial utilizada por el Gobierno Municipal de Cochabamba para la construcción de avenidas y otros de los predios de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y que afecte a los terrenos señalados en el artículo precedente, será parte constitutiva del porcentaje que debe cederse al Municipio de Cochabamba de acuerdo a normas.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3320, 9 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a ENFE transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996 predios, que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario:
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3320
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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