Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996, los siguientes predios que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario:
Artículo 2°.- La extensión superficial utilizada por el Gobierno Municipal de Cochabamba para la construcción de avenidas y otros de los predios de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y que afecte a los terrenos señalados en el artículo precedente, será parte constitutiva del porcentaje que debe cederse al Municipio de Cochabamba de acuerdo a normas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3320, 9 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a ENFE transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996 predios, que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario: | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3320 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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