Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial de la ciudad de Bermejo, el mismo que deberá ser ubicado en una zona a definir por el Gobierno Municipal de dicha ciudad, ente que además realizará el proyecto, diseño, planos y demás estudios, así como viabilizarel saneamiento legal de la propiedad del terreno, a favor de personas individuales o colectivas de derecho público o privado. Asimismo se recomienda al FPS para que financie el proyecto y los demás estudios.
Artículo 2°.- Las inversiones en infraestructura dentro del Parque Industrial, así como su adminstración, necesariamente serán responsabilidad de Operadores Privados, debiendo los organismos estatales conceder las autorizaciones correspondientes para un correcto funcionamiento del mismo.
Artículo 3°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Bermejo, así como la Prefectura del Departamento, previa elaboración de los planos, diseños y proyecto de factibilidad económica e impacto ambiental, deben extender la autorización respectiva así como facilitar la instalación de servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario, energía eléctrica trifásica, red de comunicaciones, gas natural y otros servicios hasta la zona de ubicación del parque.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3318, 9 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional la construcción del parque industrial de la ciudad de Bermejo | ||||
Keywords | Ley, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3318 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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