Bolivia: Ley Nº 3317, 9 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En reconocimiento por los eminentes servicios prestados a la Nación y por ser los permanentes vigías del resguardo de los Gobernantes Bolivianos, se designa a la Unidad Militar “Regimiento Colorados 1º de Infantería”, con el nombre oficial de Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” - Escolta Presidencial.

Artículo 2°.- El Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” - Escolta Presidencial, tien la misión de escoltar al Presidente de la República, garantizar su seguridad en el Palacio de Gobierno y en la residencia presidencial y enaltaecer todos los actos protocolares, además de cumplir su misión asignada pore el Ejército.

Artículo 3°.- El Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” - Escolta Presidencial se identificará con el Emblema Exclusivo, de acuerdo a su misión, el mismo que se llevará en el uniforme tradicional.

Artículo 4°.- Se instituye oficialmente el Relevo Tradicional de la Guardía de Honor cada primer domingo de cada mes.

Artículo 5°.- La histórica Bandera de El Campo de la Alianza, en posesión del Regimiento 1º de Infantería “Colorados de Bolivia” - Escolta Presidencial, debe relievar los actos cívicos - patrióticos, de acuerdo a su misión.

Artículo 6°.- Reconocer a esta Unidad como Patrimonio Histórico Nacional y a su Marcha “Colorados de Bolivia” Símbolo intangible de los Bolivianos, debiéndoseles rendir los honores correspondientes.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley, en los próximos 180 días.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3317, 9 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa a la Unidad Militar "Regimiento Colorados 1° de Infantería", con el nombre oficial de Regimiento 1° de Infantería "Colorados de Bolivia" Escolta Presidencial
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3317
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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