Bolivia: Ley Nº 3314, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos, la corresponsabilidad social y la regulación de relaciones entre voluntarios sociales y organizaciones donde desarrollan sus actividades.

Artículo 2°.- (Principios) La Acción Voluntaria se rige por los principios de:

  1. Solidaridad. Con la persona y grupos sociales, procurando solidariamente la integración activa de todos, a los procesos de desarrollo.
  2. Libertad. Como principio fundamental de elección de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción. Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada.
  3. Gratuidad. En la prestación de servicio voluntario de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcidos de los gastos originados por el desempeño de la actividad.
  4. Respeto. El voluntariado respeta los derechos, la dignidad y la cultura de las comunidades en las que actúa; así como el patrimonio cultural, los recursos naturales renovables/ no renovables y toda diversidad cultural.
  5. Autonomía. La autonomía e independencia de las entidades de Acción Voluntaria respecto a los poderes públicos.

Artículo 3°.- (Conceptos) Voluntario. Se considera voluntario social a toda persona natural que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable con carácter individual o dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación a favor de la sociedad y la persona.
Voluntariado. Se considera voluntariado al conjunto de actividades realizadas por personas, asociaciones o entidades jurídicas, con fines de bien común, asociadas por libre elección y sin intención de lucro, fuera del marco de una relación de empleo o de función pública.
Organizaciones de Voluntariado. Se entenderá por organizaciones de voluntariado aquellas que son de iniciativa social, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, ya sea que cuenten o no con apoyo, subvención o auspicio estatal.
Actividades de Interés General. Se entiende por actividades de interés general, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias; de riesgo por emergencias, desastres y/o contingencias; de cooperación a proyectos de desarrollo, de defensa del medio ambiente, promoción del desarrollo sostenible, la defensa ciudadana, el desarrollo de la vida asociativa y la promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 4°.- (ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a:

  1. Grupos, Organizaciones Voluntarias y Voluntarios que desempeñen actividades referentes a la gestión social y el desarrollo local, humanitario, de servicio, de desarrollo en el territorio nacional, cuya realización es autónoma e independiente de organizaciones político - partidarias.
  2. Asociaciones e Instituciones Voluntarias sin fines de lucro y otras de carácter público o privado que tengan por objeto gestionar políticas y acciones de voluntariado en el país, especialmente en aquellos espacios territoriales catalogados como zona de alto riesgo y extrema pobreza por su condición precaria de desarrollo social.

Artículo 5°.- (Derechos de los Voluntarios) Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, capacitación específica al área de trabajo voluntario, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  2. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.
  3. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  4. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación, precautelando los bienes muebles e inmuebles de la organización de pertenencia.
  5. Recibir por canales institucionales el reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, erogación que deberá responder a lo planificado por la organización, en caso de que la institución voluntaria, cuente con financiamiento específico para la actividad solidaria asumida.
  6. Realizar su actividad en un entorno higiénico y seguro en función de la naturaleza y características de aquellas.
  7. Recibir el respeto y reconocimiento por valor social de su contribución, tanto desde organizaciones públicas como privadas.
  8. Cambiar de programa o en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad y velando por la armonía de la misma.
  9. Obtener el certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.
  10. Al seguro médico de Salud Pública de corto plazo para el trabajo voluntario, a sola presentación de la credencial vigente de voluntario.
  11. La atención de salud de parte del seguro social público, abarcará únicamente a la afectación de salud accidente y/o enfermedad provocada durante el ejercicio de la acción del voluntariado.
  12. La actividad prestada como voluntariado, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor en créditos que permitan suplir en su caso las materias electivas. Dicha valoración y sustitución deberá ser determinada previo convenio con las Universidades que se adscriban a este programa de voluntariado nacional.
  13. Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas al voluntario en horas de trabajo, deberán ser consideradas horas laborales en el caso de trabajadores/empleados y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Previa certificación del Consejo Nacional de Voluntariado, por el trabajo efectuado y el tiempo utilizado.
  14. Las Prefecturas y Municipios del país deberán asignar una partida presupuestaria con cargo a los ingresos provenientes del IDH a efecto de atender emergencias, desastres, contingencias, sequías, inundaciones con la provisión de equipos, vituallas, materiales y suministros requeridos por:
    - Personal de emergencia de las Prefecturas y Municipios
    - Personal Voluntario de Riesgo y Desarrollo acreditados por el Consejo Nacional del Voluntariado.

Artículo 6°.- (Deberes de los Voluntarios) Los voluntarios tienen los siguientes deberes:

  1. Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en el momento de su incorporación a la entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.
  2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.
  3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión pueda lesionar derechos personales y/o institucionales.
  4. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contratación económica de los beneficiarios por su actividades voluntarias.
  5. Participar en la capacitación y entrenamiento planificados por la organización, relativos a las actividades y funciones a encarar, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
  6. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionadas con su tarea.
  7. Aceptar, respetar, cumplir y adherirse, a los objetivos y fines de la entidad con la que colabore.
  8. Utilizar adecuadamente la acreditación y los distintivos de la organización.
  9. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Artículo 7°.- (Responsabilidades de las Organizaciones Voluntarias) a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios establecidos en el acuerdo de incorporación.

  1. Garantizar atención de alimentación, hospedaje y gastos menores relacionados con el trabajo voluntario cuando las tareas así lo requieran y hayan sido previamente acordadas con las organizaciones voluntarias de pertenencia y/o institución anfitriona que solicitó el servicio de voluntarios.
  2. Establecer Sistemas de Información y Comunicación que permitan seguimiento y orientación adecuada, para la realización de las tareas que son encomendadas a los voluntarios.
  3. Impartir a los voluntarios entrenamiento/capacitación adecuada y actualizada para el correcto desarrollo responsable de sus actividades.
  4. Facilitar a sus voluntarios información apropiada acerca de la naturaleza de la actividad voluntaria a emprender.
  5. Garantizar condiciones de seguridad e higiene acordes a la naturaleza de la actividad voluntaria a emprender.
  6. Facilitar al voluntario una acreditación (carnet) que le habilite e identifique para el desarrollo de sus actividades.
  7. Expandir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
  8. Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario y enviar dicha información al Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL), para actualización de la Base de Datos respectiva.
  9. Proporcionar capacitación teórico/práctica actualizada y permanente adecuada al programa voluntario a desarrollar.
  10. Las organizaciones de Voluntario de Riesgo deberán contar, según su especialidad, con Planes de Contingencias para cada una de las actividades a encarar. Debiendo informar a sus voluntarios sobre procedimientos a emplearse dentro de las diferentes etapas del ciclo del desastre.

Artículo 8°.- (De los Requisitos de la Incorporación de los Voluntarios) a) Toda organización deberá establecer por escrito en forma previa al inicio de actividades del voluntario, un acuerdo entre la organización y el voluntario, que contendrá los siguientes requisitos:
- Datos que identifiquen al voluntario y/o a la organización
- Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
- Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
- Actividades que realizará el voluntario, tiempo de dedicación al que se compromete;
- Fechas de inicio y finalización del voluntariado, causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados.
- Firma del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.
- El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.

  1. La incorporación de menores de dad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus padres, apoderados y/o representantes legales.
  2. Se establecerán convenios a través del Consejo Nacional del Voluntariado, con entidades voluntarias extranjeras, donde ciudadanos (as) bolivianos (as) voluntarios (as) deban representar, capacitarse y/o realizar trabajo voluntario en el exterior. A fin de facilitar sus trámites de migración.
  3. Para facilitar los trámites de migración en el ingreso de jóvenes extranjeros voluntarios al país, se establecerán convenios con las instituciones correspondientes a través del Consejo Nacional del Voluntariado.

Artículo 9°.- (Del Consejo Nacional del Voluntariado - CONAVOL)

  1. Se crea el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL), a objeto de:
    1. Potenciar, proteger y difundir el voluntariado.
    2. Coordinar acciones con las organizaciones sociales, instituciones estatales, privadas y organizaciones internacionales que hacen el trabajo de atención a:
      1. Emergencias, desastres, contingencias y otras.
      2. Programas que favorezcan el desarrollo local, municipal y nacional.
    3. Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación, organización, ejecución y provisión de vituallas, medios y recursos para el cumplimiento óptimo de las funciones del trabajo del voluntario.
    4. Velar por la coordinación de los diferentes Programas de Acción Voluntaria.
    5. Garantizar responsabilidad, ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios.
    6. Promover participación académica especializada a través de convenios con centros de educación superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación especializada en temáticas de la actividad voluntaria.
    7. Incorporar tecnologías en la gestión de las actividades voluntarias a través del Servicio de Información y Tecnología de NN.UU. (UNITES).
    8. Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las distintas organizaciones.
    9. Impulsar reformas al marco legal para el fomento de las actividades del servicio voluntario en Bolivia.
    10. Crear una rede de radio - comunicación constante, gestionar equipos de comunicación y licencias de operaciones local y nacional.
    11. Facilitar la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del voluntario, tales como : materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, para lo que establece.
      La exención del pago de gravámenes arancelarios e impuestos a las importaciones de donaciones destinadas al trabajo de las organizaciones voluntarias, previa certificación del Consejo Nacional del Voluntariado, en el marco de la Ley de Aduanas que establece liberación a organismos sin fines de lucro.
      Conformación del Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL). El Directorio que será parte del Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL) tendrá duración del mandato por tres años y estará conformado por representantes nacionales de las siguientes áreas:
    12. Voluntariado de Riesgo
    13. Voluntariado de Desarrollo
    14. Voluntariado de Educación
    15. Voluntariado de Desarrollo Humano/Desarrollo Social
    16. Voluntariado Empresarial
    17. Voluntariado de Participación, Democracia y Fortalecimiento de Valores
    18. Voluntariado de Organizaciones Internacionales
    19. Un representante del Viceministerio de Juventud, Niñez y Tercera Edad.
    20. Un representante del Estado de acuerdo a la temática de emergencia que se presente en el país, a fin de coordinar acciones y provisión de vituallas y equipo a los voluntarios si el caso requiera.
  2. Los representantes nacionales de una de las diferentes áreas, serán elegidos por los representantes departamentales de las mismas, mediante un procedimiento democrático, participativo y transparente.
  3. Los representantes nacionales deberán elegir a su vez: Presidente y Vicepresidente de su Directorio.
  4. Los representantes departamentales de cada una de las diferentes áreas, serán elegidos por los representantes de las organizaciones integrantes del área respectiva.
  5. Los niveles de organización, coordinación y dirección, serán explicitados en el Reglamento respectivo.

Artículo 10°.- (Del Registro) Registro único Nacional del Voluntariado. A partir de la presente Ley se crea el (RUN- V), Registro único Nacional del Voluntariado, en las áreas de:
- Organizaciones Voluntarias y Voluntarios Individuales.
- Organizaciones Nacionales e Internacionales, que sean facilitadoras, cooperantes y/o donantes al desarrollo del trabajo voluntario.
Para el cumplimiento de este objetivo, se implementará un Sistema Nacional de Información y Comunicación que dependerá de CONAVOL y que registrará, información integral del servicio voluntario, incorporando además potencialidades y especialidades de las organizaciones y personas que ejercen acción voluntaria en el país.

Artículo 11°.- (De los Incentivos) El Voluntariado podrá tener los siguientes incentivos:

  1. Se concede el valor de crédito académico al trabajo voluntario en aquellos centros educativos, universidades e instituciones educativas públicas y/o privadas, con las cuales se establezcan convenios específicos con el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL)
  2. Se establecerá el régimen de pasantías a favor de estudiantes y/o egresados de universidades del país y del extranjero, en aquellas áreas de voluntariado relacionadas con:
    1. Programas y Proyectos de Desarrollo, a través de los cuales se logre la Integración del Voluntariado en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal del país.
    2. Programas que permitan el reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las tradiciones locales de autoayuda y ayuda comunitaria que se dan en el país.

Artículo 12°.- (Del Reconocimiento y Promoción a la Labor Voluntaria) Se establece: El 5 de diciembre de cada año como el Día del Voluntariado Nacional, con el objetivo de:
- Promocionar la filosofía, valores y principios del servicio voluntario al interior de los centros educativos y motivar a mayor participación de adolescentes y jóvenes en los diferentes programas de voluntariado que se ejecutan a la fecha.
- Informar y sensibilizar hacia un mayor concurso de la población respecto a la importancia del aporte solidario a través del trabajo de voluntariado, en casos de emergencias, desastres naturales, contingencias y en la promoción del desarrollo en sus diferentes áreas.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley para su desarrollo y ejecución, dentro de los sesenta días posteriores a su publicación.

Artículo 14°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo transitorio Único.- Las organizaciones de voluntariado a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustarse a lo previsto en la misma, en el plazo de un año a partir de su publicación.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Norah Soruco de Salvatierra, Gonzalo Chirveches Ledezma, Juan Luis Choque Armijo, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3314, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación solidaria y de servicio de los ciudadanos
KeywordsLey, diciembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3314
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Norah Soruco de Salvatierra, Gonzalo Chirveches Ledezma, Juan Luis Choque Armijo, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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