Bolivia: Ley Nº 3312, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara prioridad regional y utilidad pública la creación de un Instituto Técnico Productivo y Alternativo para la formación de mano de obra calificada, operadores, técnicos medios, técnicos superiores y microempresarios a efectos de cooperar e impulsar la productividad y competitividad, potenciar el aparato productivo municipal y departamental, fortalecer el sector empresarial de pequeña y mediana escala.

Artículo 2°.- Se instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R) el financiamiento inmediato de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final y otros que correspondan al Proyecto “Instituto Técnico Productivo y Alternativo El Porvenir”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Distrito 9).


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3312, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad regional y utilidad pública la creación de un Instituto Técnico Productivo y Alternativo en la cuidad de Santa Cruz de la Sierra
KeywordsLey, diciembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3312
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-3799] Bolivia: Ley Nº 3799, 24 de diciembre de 2007
Modifica el artículo 2 de la Ley N° 3312 - "Instituto Técnico Productivo y Alternativo El Porvenir", en el Departamento de Santa Cruz

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