Bolivia: Ley Nº 3310, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, la construcción del gasoducto en el siguiente tramo: Camargo - Tupiza - Atocha -Uyuni del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase la construcción de conexiones intermedias para poblaciones circundantes al ramal principal del gasoducto del Sudoeste Potosino.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3310, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo, la construcción del gasoducto en el siguiente tramo: Camargo - Tupiza - Atocha - Uyuni del Departamento de Potosí
KeywordsLey, diciembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3310
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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