Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en París, Francia, el 17 de octubre de 2003.
Conforme a los estipulado en el Artículo 34 de la Convención, ésta entrará en vigencia tres meses depsués de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo con respecto a los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente, Para los demás Estados Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de rataificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3299, 12 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba la ratificación de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", adoptada en París, Francia, el 17 de octubre de 2003 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3299 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luisi Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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