Artículo 1°.- Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes:
Artículo 2°.- En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1º, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral.
Artículo 3°.- Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia, más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada “Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales”, de acuerdo al procedimiento que se señalará en decreto reglamentario que dictará el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 329, 11 de febrero de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establecen regalías por tonelada de azufre refinado que se exportan del Departamento de Potosí, para obras públicas y desarrollo integral de la Provincias productoras | ||||
Keywords | Ley, febrero/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=329 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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