Bolivia: Ley Nº 329, 11 de febrero de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes:

  1. 70% para obras públicas y desarrollo integral de las provincias productoras Modesto Omiste, Daniel Campos, Nor y Sur Lípez.
  2. 20% para trabajo de aguas potables en la ciudad de Uyuni.
  3. 10% para incremento de la biblioteca técnica de las facultades de Ingeniería de la Universidad Tomás Frias.

Artículo 2°.- En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1º, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral.

Artículo 3°.- Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia, más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada “Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales”, de acuerdo al procedimiento que se señalará en decreto reglamentario que dictará el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de enero de 1967
Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 329, 11 de febrero de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establecen regalías por tonelada de azufre refinado que se exportan del Departamento de Potosí, para obras públicas y desarrollo integral de la Provincias productoras
KeywordsLey, febrero/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=329
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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[BO-L-660] Bolivia: Ley Nº 660, 29 de octubre de 1984
Corporación regional de desarrollo de pando, se establece el pago de regalas mineras y petroleras, además de la explotación de otros recursos como goma, madera, transportes, con destino a la

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