Bolivia: Ley Nº 328, 14 de febrero de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley los Decretos números Nº 07721 y Nº 07722 de 25 de julio de 1966, relativos al contrato de arrendamiento del Grupo Minero Matilde.

Artículo 2°.- De acuerdo a lo previsto en el párrafo cuarto inciso h) de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el Gobierno instalará una Fundición o Refinería Estatal para tratar y fundir la producción nacional de minerales y concentrados de zinc, realizando por cuenta propia el estudio de factibilidad y habilitación del Proyecto, en el término de un año, debiendo llamar de inmediato a licitación o contratar especialistas o asesores para el efecto.

Artículo 3°.- El Gobierno financierá la construcción y operación de la Fundición o Refinería de zinc y de una Planta Laminadora anexa, en los paises u organismos de crédito internacional que ofrezcan mejores condiciones para la Nación, iniciando de inmediato las respectivas consultas.

Artículo 4°.- Una vez que la Fundición o Refinería Estatal incie sus operaciones, la producción de zinc del Grupo Minero Matilde se venderá obligatoriamente a la mencionada industria, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 77 y 202 del Código de Minería. Igual régimen se aplicará a toda producción de zinc proveniente de explotaciones efectuadas en el territorio nacional.

Artículo 5°.- Los cánones fijo y complementario por concepto de arrendamiento que perciba Comibol de Mina Matilde Corporation, serán depositadas pro aquella, en calidad de aporte, en una cuenta especial en el banco Central de Bolivia denominada “Fundición o Refinería de Zinc”.

Artículo 6°.- Con miras a garantizar su participación Comibol quedará encargada de elaborar, de acuerdo con el arrendamiento, modalidades para el reajuste del cánon complentario prvisto por el inciso a) de la cláusula sexta del artículo primero del Decreto Supremo Nº 7722 de 25 de julio de 1966, referente a posibles variaciones en la relación del 11 de zinca 1 de plomo de los concentrados finos recuperados del Grupo Minero Madilde, teniendo en cuenta el contenido de la plata asociado al concentrado de plomo.
Igualmente, de conformidad al mismo inciso a) de la cláusula arriba indicada, Comibol elaborará de acuerdo con el arrendatario, modalidades adecuadas para asegurar su participación en caso de que se recuperaran otros minerales con valor comercial.

Artículo 7°.- Comibol, de acuerdo a las cláusualas respectivas del contrato:

  1. Establecerá los sistemas, métodos y mecanismos adecuados para ejercitar su derecho de inspección y control a objeto de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraidas por el arrendatario.
  2. Verificará que las inversiones realizadas correspondan a las obligaciones contraídas por el arrendatario.
  3. Comprobará los análisis de los concentrados exportados por el arrendatario

Artículo 8°.- El Ministerio de Minas y Comibol promoverán y estimularán, por todos los medios, el desarrollo de reservas positivas de zinc en otros distritos del país a fin de abastecer la refinería a cuya instalación se refieren los artículos precedentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 24 de enero de 1967
Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario;Luis Zurita, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 328, 14 de febrero de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEleva a rango de Ley los D.L. N° 07721 y 07722 de 25-vii-66, relativos al contrato de arrendamiento del grupo minero Matilde
KeywordsLey, febrero/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=328
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario;Luis Zurita, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
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