Artículo 1°.- Disponese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus organismos técnicos, elabore un estudio matemático-actuarial y jurídico, dentro de las normas establecidas por el Código de Seguridad Social que permita mejorar las rentas de los actuales jubilados y rentistas, tanto empleados como obreros dependientes del Estado y de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 2°.- El Ministerio citado deberá presentar en el término de sensenta días de promulgada la presente Ley, dicho estudio técnico, donde deberá considerarse como capítulo especial las fuentes de financimiento que permitan dar efectiva práctica a las nuevas prestaciones que recibirán los actuales jubilados y rentisatas así como los que en el futuro quieran acogerse a dicho beneficio.
Norma | Bolivia: Ley Nº 327, 10 de febrero de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone que el Ministerio de trabajo y seguridad social, mediante organismos técnicos, elabore un estudio para mejorar rentas de los actuales jubilados y rentistas | ||||
Keywords | Ley, febrero/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=327 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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