Bolivia: Ley Nº 3245, 23 de noviembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se apruba y ratifica el “Tratado entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 11 de julio de 2000.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintires días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3245, 23 de noviembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el "Tratado entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores bajo Tratamiento Especial"
KeywordsLey, noviembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3245
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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