Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Primas por Seguros) En tanto se apruebe una Ley complementaria que establezca los montos a aplicarse, los Pequeños Operadores deberán cubrir los montos que se venían aplicando antes de la promulgación de la Ley Nº 2902.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3238, 27 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la suspensión temporal de la aplicación de los Artículos 129°, 130°, 131° y 146° de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004 de Aeronáutica Civil de Solivia, para los Operadores Aéreos Nacionales | ||||
Keywords | Ley, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3238 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco años. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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