Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido con el Artículo 59°, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención sobre la Reglamentación del Tráfico automotor Interamericano”, adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1943 y suscrita por Bolivia en la misma fecha.
Conforme a lo estipulado en el Artículo XXI de la Convención, la misma entrará en vigencia, con respecto a las Altas Partes Contratantes, en el orden en que se depositen sus respectivas ratificaciones; y permanecerá en vigor indefinidamente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3221, 6 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba y ratifica la "Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano" | ||||
Keywords | Ley, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3221 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco años. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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