Bolivia: Ley Nº 3196, 30 de septiembre de 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3196, 30 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado en las Urbanizaciones de Viviendas de interés social en la ciudad de Sucre
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3196
Referencias0001-4031.lexml
CreadorEs dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29295, 3 de octubre de 2007
Restituye la vigencia plena del Primer Artículo del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, estableciendo que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL estará conformado por siete (7) miembros quienes serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

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