Bolivia: Ley Nº 319, 14 de diciembre de 1966

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el TERCER CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL ESTAÑO, suscrito por el representante de Bolivia en la ciudad de Londres, convenio que se encuentra en ejecución a partir del mes de julio del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1966.
Fdo. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Congresal Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Congresal Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 319, 14 de diciembre de 1966
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica tercer convenio internacional sobre el estaño, suscrito por representante de Bolivia en Londres
KeywordsLey, diciembre/1966
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=319
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Congresal Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Congresal Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Congresal Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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