Artículo 1°.- A partir del 30 de noviembre de 1966, las exportaciones de castaña y goma de producción nacional, se efectuarán libres de regalías a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 2°.- Del Decreto Supremo Nº 7784, dictado en fecha 3 de agosto de 1966, se derogan las estipulaciones siguientes:
De la Partida 11 A, las Subpartidas a y b.
De la Partida 11 B, las Subpartidas a y b.
De la Partida 15 A, las Subpartidas a, b y c.
De la Partida 15 B, las Subpartidas a, b y c.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 318, 20 de enero de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exportación de castaña y goma se efectuarán libres de regalías | ||||
Keywords | Ley, enero/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=318 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Ricardo Anaya., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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