Bolivia: Ley Nº 317, 13 de enero de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” que funcionará por el tiempo de diez años, tendrá autonomía y estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: el Prefecto del Departamento
Primer Vicepresidente: el Alcalde Municipal
Segundo Vicepresidente: el Presidente del Comité Pro Cochabamba.
Vocales: el Rector de la Universidad Mayor de San Simón; el Comandante de la Séptima División de Ejército; el Ilustrísimo Obispo de la Diócesis; un representante de las organizaciones sindicales obreras; uno de las organizaciones sindicales campesinas; uno de la Asociación para el Desarrollo de Cochabamba y un representante de la Federación de Ex combatientes de Cochabamba.
Dicho Comité designará un Secretario General de terna propuesta por las entidades en el representadas y un Tesorero, cuyas atribuciones, así como las de su personal dependiente, serán previstas por Reglamento.

Artículo 2°.- El “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, funcionará en coordinación con el Comité Regional de Planificación, creado por Decreto Supremo Nº 06314 de 8 de diciembre de 1962, con las modificaciones establecidas por la presente ley.

Artículo 3°.- La Oficina Regional de Coordinación y Planificación, cooperará como Oficina Técnica del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, a objeto de articular los planes regionales con la Planificación Nacional del Desarrollo.

Artículo 4°.- Se fijarán por Reglamento el número y las condiciones del personal especializado con que el “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” contribuirá a la planta de la Oficina Regional de Coordinación y Planificación.

Artículo 5°.- El “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” organizará Sub-Comités, formados por entidades sindicales, cívicas, culturales, de promoción comercial e industrial, etc. Con finalidades consultoras y de extensión social, sin facultades decisitorias.

Artículo 6°.- Son atribuciones del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”:

  1. Presupuestar, administrar e invertir sus recursos económicos, con intervención de la Contraloría Departamental.
  2. Contratar empréstitos para los fines establecidos en la presente ley, con garantía de sus recursos, y previa aprobación del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo, efecto para el cual se le reconoce expresamente personalidad jurídica.
  3. Convocar a concursos y propuestas para la ejecución de obras públicas.
  4. Súper vigilar el funcionamiento de la “Oficina Técnica” para el cumplimiento de las finalidades que previene esta ley, con atención especial a los siguientes aspectos:
    1. Estudio del desarrollo histórico, territorial y urbano, en los sentidos económicos, cultural y social.
    2. Estudio de los Planes de Desarrollo Territorial y Urbano.
  5. Designar a su personal administrativo y técnico

Artículo 7°.- El “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” publicará informes semestrales sobre la marcha de sus actividades y el avance de las obras correspondientes.

Artículo 8°.- La inversión de recursos de la cuenta “Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, requerirá el acuerdo y la resolución del Comité, previo informe técnico de los Departamentos creados para la clasificación de los distintos proyectos. Los fondos se manejarán con la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario General, con intervención de la Contraloría Departamental y de conformidad a presupuestos.

Artículo 9°.- Un porcentaje, cuyo monto fijará el “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, será destinado a obras públicas en las provincias del Departamento, de conformidad con un Plan de Prioridades, que será aprobado en la forma prescrita en el artículo siguiente.

Artículo 10°.- El “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” elaborará su Reglamento Interno y el de la Oficina Técnica, en el plazo de treinta días, y cuando más en el de un año, formulará el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones.

Artículo 11°.- Las obras a ejecutarse se planearán teniendo en consideración los objetivos del desarrollo regional y urbano, y los informes de los departamentos de la Oficina Técnica.

Artículo 12°.- Los recursos de la cuenta “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, no podrán ser utilizados en tanto no se apruebe el Reglamento Interno, el Presupuesto, el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones, a que se refiere el artículo 10º. Se exceptúan de esta prohibición los fondos de preinversión destinados a la acumulación de datos y preparación de estudios para la elaboración de planes y proyectos.

Artículo 13°.- La importación de equipos, materiales, artículos y mercaderías no producidos en el país, o producidos insuficientemente, destinados a la realización de los trabajos programados en el Plan de Obras, Inversiones y Celebraciones estará liberada de todo gravamen o recargo nacional, departamental y municipal.

Artículo 14°.- Las obras emprendidas por el sector privado contarán con las franquicias que acuerda la presente ley y las que señala el Decreto Ley Nº 07366 de Fomento, Estímulo y Cooperación a las Inversiones privadas, siempre que el Instituto Promotor de Inversiones y la Oficina Técnica, las califique como integrantes del Plan de Desarrollo Regional y Urbano.

Artículo 15°.- Los miembros del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, deberán rendir ante la Contraloría General, cuenta documentada al finalizar cada gestión administrativa, y serán solidariamente responsables de la inversión de fondos.

Artículo 16°.- Se derogan el Decreto Ley Nº 07318 de 13 de septiembre de 1965, así como todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1966.
Fdo.Wálker Humeréz., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 317, 13 de enero de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el comité cuarto centenario de la fundación de Cochabamba
KeywordsLey, enero/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=317
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.Wálker Humeréz., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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