Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional la restauración del Puente Méndez - Sucre, patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Bolivia, que vincula a los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, a una altura de 2.450 m2 al nivel del mar, localizado a 50 kilómetros de la ciudad de Sucre en el camino a Potosí, con el fin de fomentar el turismo.
Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, se dispone que el Poder Ejecutivo a través de la instancia correspondiente, busque el financiamiento requerido y se asegure la inmediata ejecución de los trabajos de restauración del Puente Sucre, respetando su estilo arquitectónico original.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3166, 15 de septiembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de prioridad nacional y regional la restauración del Puente Méndez - Sucre, patrimonio histórico cultural y arquitectónico de Bolivia | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3166 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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