Artículo 1°.- (Objeto) Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo.
Artículo 2°.- (Desembolsos de Recursos) Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, progrmas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización.
Artículo 3°.- (Gestión de Recursos) Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva.
Artículo 4°.- (Cumplimiento) Quedan encargados del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3157, 25 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana | ||||
Keywords | Ley, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3157 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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