Bolivia: Ley Nº 3157, 25 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo.

Artículo 2°.- (Desembolsos de Recursos) Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, progrmas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización.

Artículo 3°.- (Gestión de Recursos) Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva.

Artículo 4°.- (Cumplimiento) Quedan encargados del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3157, 25 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3157
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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