Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se transfiere a título gratuito y definitivo el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (70%), que incluye la infreaestructura instalada, inmuebles, terrenos, equipos y otros bienes del “Centro de Investigación Citrícola y Apícola - CICA la Esmeralda”, a favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3150, 15 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se transfiere el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (70%), del "Centro de Investigación Citrícola y Apícola - CICA la Esmeralda", a favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca | ||||
Keywords | Ley, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3150 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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