Bolivia: Ley Nº 315, 3 de octubre de 1966

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- La conclusión y financiamiento de los créditos, tanto interno como externo, del proyecto Abapo-Izozog, gozarán de la primera prioridad dentro de las obras fundamentales a que se encuentra abocado el Gobierno de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de septiembre de 1966.
Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 315, 3 de octubre de 1966
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto Abapo Izozog gozara prioridad financiamiento créditos
KeywordsLey, octubre/1966
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=315
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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