Artículo 1°.- Mantiénese en vigencia la Constitución Política del Estado de 1945 con las reformas promulgadas el año 1947 y las referentes a nacionalización de las minas, la reforma agraria, el Código de Educación y el voto universal, que contempla el artículo 2º del Decreto Ley de 5 de noviembre de 1964, mientras el presente Congreso Constituyente la sustituya, reforme o modifique.
Artículo 2°.- En substitución de la sección 19º de la constitución de 1947, el Régimen Agrario y Campesino se regirá, entretanto se apruebe la nueva Constitución, por las siguientes normas básicas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 314, 16 de septiembre de 1966 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara vigente la constitución política del estado de 1945 | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1966 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=314 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente de la Honorable Asamblea Constituyente; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elio, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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