Bolivia: Ley Nº 3137, 10 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 025/2002, de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, que declara Area Protegida al Bosquecillo de Auquisamaña.

Artículo 2°.- Se incorpora a la presente disposición las serranías de Auquisamaña que colindan con el bosquecillo del mismo nombre.

Artículo 3°.- Se encomienda al Servicio Nacional de Area Protegidas (SERNAP) coordinar, coadyuvar y financiar conjuntamente con la Honorable Alcaldía Municipal, para llevar adelante un Plan de Conservación y Protección de la totalidad del área mencionada.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto dedos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3137, 10 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe eleva a rango de Ley las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal G.M.L.P. N° 025/2002, de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, que declara Área Protegida al Bosquecillo de Auquisamaña
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3137
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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