CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, respectivamente pro el período constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968.
Artículo 2°.- En la sesión inaugural del día 6 de agosto, el Presidente del Honorable Congreso Nacional, Don Rubén Julio Castro tomará el juramento de ley y procederá a la solemne investidura de los ciudadanos proclamados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 313, 4 de agosto de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Proclama presidente y vicepresidente constitucionales de la República a los ciudadanos Dr. Víctor paz Estensoro y Gral. Rene Barrientos Ortuño, por el periodo constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968 | ||||
Keywords | Ley, agosto/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=313 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Secretario; Eiseo Michel., Diputado Secretario; Rudy Arce, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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