Bolivia: Ley Nº 313, 4 de agosto de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 6709 de 18 de marzo de 1964, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución Política del Estado y del decreto-Ley Nº 4315 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de ley en 26 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, las que se efectuaron el día 31 de mayo del año en curso.
  • Que en el informe de la Corte Nacional Electora elevado a este H. Congreso, conforme a lo prescrito en el Artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados sobre un total de 1.297, 319 votos: Para Presidente de la Nación 1.114.717 votos: Dr. VICTOR PAZ ESTENSORO; Para Vicepresidente 1.114.717, votos Gral. De Av. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
  • Que los anteriores resultados otorgan a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, la mayoría de votos requeridos por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República;
  • Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República debe hacerse mediante ley.

DECRETA:

Artículo 1°.- Proclámese Presidente y Vicepresidente Constitucionales de la República a los ciudadanos Víctor Paz Estensoro y René Barrientos Ortuño, respectivamente pro el período constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968.

Artículo 2°.- En la sesión inaugural del día 6 de agosto, el Presidente del Honorable Congreso Nacional, Don Rubén Julio Castro tomará el juramento de ley y procederá a la solemne investidura de los ciudadanos proclamados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de agosto de 1964
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Secretario; Eiseo Michel., Diputado Secretario; Rudy Arce, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 313, 4 de agosto de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclama presidente y vicepresidente constitucionales de la República a los ciudadanos Dr. Víctor paz Estensoro y Gral. Rene Barrientos Ortuño, por el periodo constitucional del 6 de agosto de 1964 al 6 de agosto de 1968
KeywordsLey, agosto/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=313
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Gral. Edmundo Vaca Medrano, Senador Secretario; Eiseo Michel., Diputado Secretario; Rudy Arce, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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