Bolivia: Ley Nº 3124, 4 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese como Patrimonio Cultural y Momumento Nacional Religioso de La Paz y de Bolivia a la Parroquia del “Señor Jesús del Gran Poder”.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico - Viceministerio de Cultura y la Prefectura del Departamento de La Paz a gestionar recursos económicos, para la conservación y mantenimiento de dicho patrimonio.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poplpe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del lmes de agosto de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3124, 4 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase como Patrimonio Cultural y Monumento Nacional Religioso de La Paz y Solivia a la Parroquia del "Señor Jesús del Gran Poder"
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3124
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poplpe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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