Bolivia: Ley Nº 311, 15 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- En mérito y reconocimiento a los servicios prestados a la Nación por el ciudadano Capitán ZOILO GUERRERO ALARCÓN, concédesele la pensión vitalicia de un mil pesos bolivianos ($b. 1.000.-), a partir de la gestión de 1964 y con cargo al Presupuesto General de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 311, 15 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcede pensión vitalicia a favor del capital Zoilo Guerrero Alarcón
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=311
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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