Artículo Único.- En mérito y reconocimiento a los servicios prestados a la Nación por el ciudadano Capitán ZOILO GUERRERO ALARCÓN, concédesele la pensión vitalicia de un mil pesos bolivianos ($b. 1.000.-), a partir de la gestión de 1964 y con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 311, 15 de enero de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concede pensión vitalicia a favor del capital Zoilo Guerrero Alarcón | ||||
Keywords | Ley, enero/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=311 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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