Bolivia: Ley Nº 3099, 15 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, a nombre del Estado transferir, a titulo oneroso, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, colindante al Norte, con los depósitos FCA; al Sur, con Toma Mesa; al este, derecho de vía férrea; al Oeste, Av. Ferroviaria de propiedad de la Empresa Nacinal de Ferrocarriles, a los ex trabajadores de esta Empresa, con la finalidad de dar solución a los conflictos suscitados entre ex trabajadores y sus dirigencias respecto a la dotación de bienes inmuebles de la que son beneficiarios, previa delimitación planimétrica del bien susceptible de transferencia y su respectivo saneamiento legal.

Artículo 2°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser ex trabajador con un minomo de antiguedad de cinco años de trabajo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y que estén inscritos en la lista elaborada y cotejada de acuerdo a la disponibilidad del número de lotes que la funconalidad de planimetría oernutam anexo de la presente Ley.
  2. No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por ENFE u otro régimen de vivienda (FONVIS) aspecto que deber ser acrditado con la representación del certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
  3. El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 10 años, computable desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.
  4. Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- El precio de cadauno de los lotes a transferirse, será el valor catastral vigente al año 1996, debiendo depositarse en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días dell mes de junio dedos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3099, 15 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a ENFE, transferir, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, a los ex trabajadores de esta Empresa
KeywordsLey, julio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3099
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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