Bolivia: Ley Nº 3096, 13 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES ($us. 25.000.000.-) destinados a financiar el Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte (PAST II).


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de juniode dos mil cinco años
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3096, 13 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us. 25.000.000.- (Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte)
KeywordsLey, julio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3096
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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